Actualizado:
14 Abril 2009
 

SEGUNDO CONGRESO DE LA RIDITA

03 - 06 Noviembre 2009

San Pablo - Brasil.

 


Estatutos (propuesta)

 

ESTATUTOS
I: Denominación II: Socios III: Órganos de Gobierno IV: Régimen Económico V: Disolución

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.
1º La RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN EN TRANSPORTE AÉREO (RIDITA) se constituye, por tiempo indefinido, como Red de carácter Científico y Cultural, sin fines de lucro, que habrá de regirse por estos Estatutos.

Artículo 2.
Los fines de la Red son:
1º Promover y difundir la investigación en Transporte Aéreo en la región iberoamericana en sus aspectos científicos, académicos, tecnológicos, aplicados, y divulgativos, así como fomentar las relaciones entre los miembros a través de sesiones científicas, medios de difusión electrónicos y manifestaciones de carácter análogo.
2º Prestar un especial interés a la promoción cultural de la investigación en Transporte Aéreo y a la enseñanza de esta temática, sirviendo como centro de información y difusión entre los interesados.

Artículo 3.
Para lograr estos fines la RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN EN TRANSPORTE AÉREO se propone:
1º Organizar reuniones de carácter iberoamericanas, destinadas a la exposición y discusión de los avances y resultados de la investigación científica básica y la enseñanza en la temática del Transporte Aéreo, junto con las iniciativas propuestas por los socios y que puedan interesar a la ciencia y a la sociedad.
2º Instituir la realización de un congreso bianual de la RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN EN TRANSPORTE AÉREO con un espacio reservado para la realización de la Asamblea General Ordinaria. Los socios tienen el derecho de proponer sus propias candidaturas para la realización de dicho encuentro. Las ciudades candidatas a ser sedes del encuentro deben ser rotatorias según el país donde estas se localicen. De este modo, tendrán prioridad las candidaturas cuya sede propuesta se localice en ciudades de aquellos países o regiones (Art. 5) que hasta el momento de la elección hayan tenido la menor cantidad de congresos realizados. Los organizadores de los congresos podrán exigir el pago de tasas o matrículas a los socios, tal cual se establece en el Art.22, 1º. En la Asamblea General Ordinaria se elegirá una sola candidatura para el congreso siguiente.
3º Mantener diversos medios de difusión sobre Transporte Aéreo en sus distintos campos.
4º Difundir un Boletín Interno Electrónico que sirva de órgano de comunicación entre los socios, en el que se darán a conocer las actividades de la Red y de otras afines y la información que sea de interés a los socios.
5º Constituirse en interlocutor autorizado ante otras sociedades científicas nacionales e internacionales.
6º Asesorar en materia educativa y otros campos relacionados con el Transporte Aéreo a cuantas entidades lo soliciten.

Artículo 4.
La Red tendrá su domicilio en el Instituto de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, sita en Puán 480 4º piso, (1406), Buenos Aires, Argentina. El cambio de domicilio implicaría una modificación de estos estatutos, lo que se haría por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con tal objetivo.

Artículo 5.
El ámbito territorial de la RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN EN TRANSPORTE AÉREO será el de los países y territorios de América Latina, España y Portugal; pudiendo relacionarse con otras sociedades nacionales de la región y otras asociaciones internacionales.

CAPÍTULO II. SOCIOS

Artículo 6.
Los Socios de la Red, en número ilimitado, iberoamericanos y extranjeros que se desempeñen en una institución académica o institución sin fines de lucro no gubernamental iberoamericana o de forma independiente, podrán ser de las siguientes clases:
1º Socios Fundadores: serán Socios Fundadores aquellas personas físicas que formen parte de la Red con anterioridad a la fecha de celebración del Congreso Fundacional.
2º Socios Ordinarios: serán Socios Ordinarios aquellas personas físicas que hayan solicitado y obtenido el ingreso en la Red de acuerdo con el artículo 7º.
3º Socios Corporativos: serán Socios Corporativos aquellas entidades sin fines de lucro no gubernamentales (Institutos de Investigación, Departamentos Universitarios, Centros de Estudio, Cátedras Universitarias, Gremios, ONG´s y otros asimilados) que soliciten el ingreso en la Red de acuerdo con el artículo 7º.
4º Socios de Honor: serán Socios de Honor aquellas personas físicas que, por su relevante prestigio científico y académico en el campo del Transporte Aéreo, se hagan acreedoras de tal distinción. Deberán ser propuestos al menos por cinco miembros de la Red y su admisión deberá ser confirmada por la mayoría simple de la Asamblea General.

Artículo 7.
1º Podrán solicitar la admisión en la Red todas aquellas personas físicas y entidades interesadas por el Transporte Aéreo que se desempeñen en instituciones académicas o instituciones sin fines de lucro no gubernamentales iberoamericanas (investigación, enseñanza o aprendizaje) o estudiosos independientes, exceptuando profesores, investigadores o empleados invitados. En el caso de que la Junta Directiva denegara una solicitud de admisión, lo comunicará por escrito o por medio de medios electrónicos, explicando las razones, al interesado, quien podrá alegar, en el plazo de un mes desde la comunicación, lo que estime conveniente. Si la Junta Directiva mantuviese su criterio deberá exponerlo en la siguiente Asamblea General.
2º Para que la admisión y rechazo de nuevos Socios que hayan alegado sea efectiva, debe ser ratificada por la mayoría simple de la Asamblea General.

Artículo 8.
Son derechos de los Socios:
1º Participar en los actos que la Red organice, en cumplimiento de sus fines y en las condiciones que se establezcan en cada caso.
2º Recibir gratuitamente el Boletín Interno Electrónico y otras comunicaciones de la Red.
3º Utilizar los medios de expresión de la Red para la difusión de las actividades relacionadas con los fines de la misma.
4º Tener voz y voto en la Asamblea General.
5º Recusar decisiones de la Junta Directiva por medio de la inclusión de los desacuerdos en el Orden del Día de las Asambleas Generales (Art. 12, 5º).
6º Presentar su propia candidatura a la Junta Directiva de la Red (sólo los socios ordinarios y fundadores).

Artículo 9.
Son deberes de los Socios:
1º Participar en la Asamblea General y en las actividades de aquellos órganos de los que forman parte (Art. 11 y siguientes).
2º Colaborar en la realización del fin de la Red y observar los Estatutos de la misma (Art. 2 y 3).
3º Desempeñar con la mayor eficacia posible las obligaciones inherentes al cargo o puesto para el que hayan sido elegidos.
4º Contribuir al buen nombre y prestigio de la RIDITA sin hacer uso indebido o no autorizado del nombre o la imagen de la misma.

Artículo 10.
Los Socios causarán baja en la Red:
1º Por deseo del interesado mediante comunicación escrita o electrónica al Presidente o al Secretario de la Red.
2º Por fallecimiento o disolución de entidades jurídicas.
3º Por decisión de la Junta Directiva, la cual deberá comunicar por escrito o por medio de medios electrónicos, explicando las razones, al interesado, quien podrá alegar, en el plazo de un mes desde la comunicación, lo que estime conveniente. Si la Junta Directiva mantuviese su criterio deberá exponerlo en la siguiente Asamblea General.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11.
La Red se gobernará y administrará por dos órganos: la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 12.
1º La Asamblea General está constituida por todos los Socios y es el órgano supremo de gobierno de la Red. Sus acuerdos deben tomarse por mayoría simple de los miembros presentes o representados con derecho a voto (salvo en los casos en que estos Estatutos indiquen los contrario).
2º Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida deben estar presentes o representados más de la mitad de sus Socios (en primera convocatoria) o los presentes y representados (en segunda convocatoria).
3º La Asamblea General se reunirá una vez cada dos años con carácter ordinario; con carácter extraordinario, por vía electrónica, siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite el 20% de los Socios con derecho a voto.
4º La Asamblea General es presidida por el Presidente de la Junta Directiva y el Secretario es el de ésta.
5º La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, que propondrá un Orden del Día, a través del Secretario, con 50 días de antelación; entre la primera y segunda convocatoria habrá un plazo máximo de una hora. La inclusión de asuntos en el Orden del Día a propuesta de los socios se aceptará tras la solicitud mediante escrito motivado dirigido al Presidente y se tratarán en el orden que fije el Presidente.
 
Artículo 13.
Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:
1º Elegir y renovar la Junta Directiva, cuando corresponda estatutariamente.
2º Elegir la sede de los congresos de la Red.
3º Reformar los Estatutos y aprobar el reglamento de régimen interno.
4º Acordar la admisión de Socios de Honor (Art. 6,4º).
5º Ratificar o rechazar a los nuevos socios propuestos que hayan alegado (Art. 7).
6º Nombrar las comisiones, comités, grupos de trabajo y responsables de las reuniones científicas o congresos que organice la Red.
7º Resolver cuantos asuntos son de su competencia según los Estatutos o propuestos por la Junta Directiva, de acuerdo con el fin de la Red.

Artículo 14.
La Asistencia a la Asamblea General será personal o por representación, bastando para acreditar ésta un certificado firmado por el Socio, especificando el número del Pasaporte, fecha de la asamblea en la que se desea estar representado y la identidad del socio en quien se delega. Ningún socio podrá llevar la representación de más de dos socios ausentes.

Artículo 15.
1º La Junta Directiva es el órgano gestor y ejecutivo de la Red.
2º Estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y tres Vocales a los que la Junta designará funciones específicas en su caso.
3º Tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de los miembros presentes, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
4º Para que puedan tomar acuerdos de carácter ejecutivo deberán estar presentes: el Presidente y al menos otros 2 miembros. Los acuerdos también pueden aplicarse a través de una reunión vía electrónica donde participen todos los miembros de la Junta Directiva.
5º La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos años.

Artículo 16.
Corresponde a la Junta Directiva:
1º Velar por el cumplimiento de cuantos acuerdos se adopten en la Asamblea General.
2º Tener las atribuciones que sean necesarias para el funcionamiento y consecución de los fines de la Red, salvo aquellos que específicamente corresponden a la Asamblea General.

Artículo 17.
Las competencias de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario serán las propias de los cargos de esta denominación.
1º Son funciones del Presidente las siguientes:
a) Representar a la Red en todas las actuaciones y relaciones públicas de la misma.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones en ambas.
c) Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada por la Asamblea General o la Junta Directiva.
2º Es función del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, cese o enfermedad, pasando a desempeñar todas las funciones propias de éste.
3º Corresponde al Secretario la dirección administrativa de la Red y en concreto:
a) Extender las actas de las reuniones de Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Custodiar los Libros de Actas y Socios, haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas.
c) El despacho de la correspondencia de la Red que no corresponda al Presidente.
d) Supervisar, en su caso, las labores del personal contratado por la Red.
e) Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada por la Asamblea General o la Junta Directiva.
4º Cada dos años se renovará en Asamblea General la Junta Directiva, de tal modo que el mandato de cada cargo tenga una duración de dos años. Los cargos son reelegibles y se elegirán por votación secreta. Una persona podrá desempeñar el mismo cargo durante un máximo de cuatro años.
5º El cargo de Presidente debe ser rotatorio según el país de la institución donde se desempeña. De este modo, tendrán prioridad las candidaturas a Presidente de Socios que se desempeñan en instituciones localizadas en aquellos países o regiones (Art. 5) que hasta el momento de la elección hayan tenido la menor cantidad de representantes en ese cargo.
6º Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva sin agotar el período reglamentario serán cubiertas con elementos de la misma hasta la renovación reglamentaria.
7º Los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y no remunerados.

Artículo 18.
Los candidatos a la Junta Directiva deberán ser socios fundadores u ordinarios de la Red y las candidaturas se presentarán a la Junta Directiva por los propios candidatos o por al menos cinco socios con nota de conformidad de los candidatos. La Junta Directiva preparará la lista de los candidatos para los cargos que haya que renovar. La elección de los cargos se hará en Asamblea General, previa exposición y debate por los candidatos del programa de gobierno.

Artículo 19.
1º La Junta Directiva gobernará y será competente en todos los asuntos de la Red que no estén reservados por estos Estatutos a la Asamblea General o que no sean sometidos a la Asamblea General por la misma Junta Directiva.
2º El Secretario presentará a la Asamblea General respectivamente una Memoria Bianual de las actividades de la Red.
3º Los acuerdos de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva se reflejarán en Libros de Actas diferentes, cuya custodia corresponde al Secretario.

Artículo 20.
Las modificaciones de los Estatutos sólo podrán aprobarse por los socios en Asamblea General Ordinaria. Para ello será necesario que haya una propuesta de la Junta Directiva o una propuesta firmada por al menos un socio y remitida al Presidente. Este la incluirá en el Orden del Día, y para su aprobación se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios con derecho a voto, presentes o representados.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 21.
La RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN EN TRANSPORTE AÉREO carece de patrimonio fundacional.

Artículo 22.
1º Los recursos financieros previstos para el funcionamiento de la Red son los ingresos que obtenga en virtud de sus propias actividades, como beneficio de publicaciones, o tasas y matrículas de cursos, coloquios, seminarios, etc.
2º La Red podrá hacerse cargo de cuantas donaciones bibliográficas quieran hacer sus Socios y otras entidades, así como manuscritos, cartas u otros documentos no publicados, pasando a incrementar el patrimonio de la Red.
3º Otros donativos que por varios conceptos puedan recibirse de personas o entidades de buena procedencia y fueran dignas de recibo llegando a la Red para incremento de su patrimonio.
5º Los fondos obtenidos serán utilizados para cubrir los gastos de la Red de acuerdo a un plan financiero que debe ser aprobado por la Asamblea General y controlado por el Secretario.
 
Artículo 23.
En el plan financiero los gastos no deberán superar en ningún caso el total de los ingresos.

Artículo 24.
No existe ningún tipo de cuota por parte de los Socios Fundadores, Socios Ordinarios, Socios Corporativos o Socios de Honor. La participación de los socios en la Red queda garantizada por la gratuidad y la inexistencia de cuota o donaciones forzosas, más allá de las incluidas en el Art.22 ,1º.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA RED

Artículo 25.
1º La disolución de la Red deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente al efecto y su aprobación requerirá el voto favorable de las 3/4 partes de los Socios con derecho a voto presentes o representados.
2º Acordada la disolución de la Red, una vez saldadas las deudas si las hubiere, el patrimonio acumulado se cederá íntegramente a las entidades públicas o privadas más afines a la finalidad social de la Red que hubiere acordado la propia Asamblea.

Disposiciones adicionales.

Disposición 1ª La vigencia de estos Estatutos comienza al día siguiente de su aprobación en la Asamblea General Ordinaria.

 

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